Si deseas quedarte embarazada y vas a someterte o te estás planteando la posibilidad de comenzar un tratamiento de reproducción asistida, puede resultarte útil conocer los aspectos clave que marca la legislación española al respecto.
Desde el blog de Clínicas VIDA (centros especializados en reproducción asistida) resaltan siete puntos fundamentales de la “Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.“Este marco legal contempla el mayor número posible de casos, permite una praxis respetuosa socialmente y protege a las personas de posibles malas actuaciones profesionales”, indican desde la web de las clínicas del Grupo Recoletas.

Por otra parte, si eres o vives en Madrid, también puede que te interese conocer las ayudas que la Comunidad de Madrid ofrece para facilitar la reproducción asistida.
A continuación, te contamos resumidas las siete claves más importantes de esta ley considerada como una de las más completas y vanguardistas de Europa.
7 puntos clave de la Ley de Reproducción Asistida
Conocer los puntos fundamentales que establece la ley respecto a esta técnica de reproducción te ayudará a la hora de seleccionar un centro para llevar a cabo este proceso, además de informarte sobre tus derechos y obligaciones.
1.Acceso a la reproducción asistida
Se establece que se aplicarán técnicas de reproducción asistida únicamente cuando haya posibilidades de éxito y aplicarlas no suponga un riesgo grave para la salud de la paciente y de su descendencia.
Los requisitos son: ser mayor de 18 años, estar en plena capacidad de obrar y prestar un consentimiento por escrito que garantice que acude a ella de forma libre, consciente y expresa.
En cuanto al límite de edad para la reproducción asistida, legalmente no existe ninguna pauta que lo aconseje o desaconseje. Sin embargo, la sanidad pública establece un máximo de edad de 40 años para poder acceder a estas técnicas y la Sociedad Española de Fertilidad y las clínicas privadas desaconsejan superar los 50 años.
Asimismo, la ley establece que una mujer puede acceder a este tipo de tratamientos independientemente de su estado civil y orientación sexual. Sin embargo, si está casada, ambos cónyuges deben prestar su consentimiento antes de comenzar el tratamiento dado que el embarazo tendrá implicaciones de filiación.
2.Donación de gametos
En otra ocasión te contamos todo lo que siempre quisiste saber sobre la ovodonación: procedimientos y tasas de éxito. Respecto al marco legal que aborda todo lo relacionado con la donación de gametos, en el caso de los tratamientos de fecundación in vitro realizados con óvulos o semen de donante hay que tener en cuenta tanto los derechos y obligaciones de los donantes como de los receptores.
El primer aspecto en el que la ley hace hincapié la ley es en las condiciones legales para que una persona se convierta en donante de gametos. En este sentido, afirma que los donantes no podrán ser menores de 18 años y deberán cumplir, por protocolo, unas condiciones tanto físicas como psicológicas óptimas para llevar a cabo la donación.
Además, cabe destacar que la donación no se considera un acto lucrativo, por lo que la compensación económica va únicamente ligada al desplazamiento o molestias derivadas que se puedan originar.
En relación al anonimato de los donantes, éstos tienen el derecho a ser informados en todo momento de la finalidad de su donación, es decir, deben saber desde el principio que sus gametos se utilizarán para su fecundación y posterior transferencia a una mujer con un diagnóstico de esterilidad.
Para garantizar el proceso de donación, los donantes deberán firmar un consentimiento informado en el que se detalle de manera comprensible su consentimiento y que garantice la máxima confidencialidad.
Tanto los bancos de gametos, como los registros de donantes y los centros de fertilidad en los que se lleva a cabo la donación deben garantizar el anonimato del donante.
Por otro lado, en cuanto a la mujer receptora y el futuro bebé, en caso de que la transferencia sea positiva y haya embarazo, la ley erige que tan sólo podrán exigir y recibir información general del/la donante, es decir, aquella que garantice que cumple con las condiciones establecidas por la ley para poder serlo.
En el único caso en el que sí se podrá desvelar su identidad será cuando sea estrictamente necesario para evitar o tratar un riesgo para la vida o la salud de la madre o el bebé.
Asimismo, la ley española establece también un número máximo de hijos nacidos por un mismo donante; y éste no podrá sobrepasar los 6 hijos.
Para asegurar que este aspecto se cumple, la ley obliga al donante en el momento de la donación a especificar si ya lo ha sido en ocasiones anteriores.
3.Registro de los hijos nacidos por reproducción asistida
Otro de los aspectos que trata la Ley de Reproducción Asistida es la filiación de los hijos nacidos por estas técnicas.
En general, la filiación de los bebés nacidos por reproducción asistida se rige por las leyes civiles, aunque se establecen algunas especificaciones para casos concretos.
En primer lugar, el registro civil no podrá reflejar los datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.
Por otro lado, la filiación matrimonial del hijo nacido por reproducción asistida no se podrá impugnar en ningún caso por ninguno de los cónyuges si en el momento de la fecundación ambos firmaron su consentimiento legal, independientemente de si la fecundación se realizó con gametos propios o de donante.
Cuando se trata de una fecundación con semen de donante, la ley también establece unos supuestos concretos. Si la fecundación se realizó antes de que la pareja contrajera matrimonio, el marido no podrá reclamar la filiación. Así como en ningún caso el donante, si se conociera su identidad, podría reclamar la paternidad.
En otro escenario, si se trata de un matrimonio entre dos mujeres, la no gestante podrá reclamar la filiación del bebé nacido de su cónyuge. Sin embargo, no podrá hacerlo si están ya separadas o son pareja de hecho.
Existe otro supuesto marcado por la ley es el uso postmortem del semen del marido., si el marido muere antes de que se realice la fecundación, la mujer podrá utilizar el semen de su marido para una fecundación posterior durante los 12 meses posteriores a la muerte, si éste firmó su consentimiento expreso para ello antes de fallecer. En cualquier otro supuesto, no es posible reclamar la filiación si el semen no se hallaba en el útero de la mujer antes del fallecimiento.
4.Gestación subrogada
En primer lugar, cabe señalar que la gestación subrogada está prohibida por ley en España.
Sin embargo, se permite inscribir legalmente a los bebés nacidos por esta técnica en un país extranjero donde sea legal, siempre que dicho país haya dictaminado una sentencia firme de filiación que confirme la maternidad y paternidad de los padres contratantes y garantice que la madre subrogada ha realizado todo el proceso de forma libre y sin coacción.

5.Criopreservación de gametos embriones
La ley concreta que los embriones, semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, tienen tres destinos posibles: la utilización por la propia mujer o su pareja, la donación a otra pareja o mujer para un fin reproductivo, o la donación para un fin de investigación.
En cualquiera de los casos, el centro debe contar con la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente para realizar criopreservación, y es necesario, en cada caso, el consentimiento firmado de todas las partes, que en el caso de los preembriones y ovocitos criopreservados deberá renovarse cada 2 años, y en el caso del semen, cada año.
En cuanto a los gametos o embriones sobrantes de un tratamiento de reproducción asistida, éstos deberán ser conservados en bancos autorizados hasta el momento en que se destinen a uno de los fines reflejados anteriormente, o hasta que la pareja decida su destrucción, para lo cual deberá aportar dos informes médicos que reflejen que la mujer ya no cumple criterios para volver a realizar tratamientos de reproducción asistida. En cualquiera de los casos, el coste del mantenimiento de estos gametos o embriones criopreservados será a cargo de la mujer o pareja que realizó el tratamiento.
Sin embargo, la Sociedad Española de Fertilidad pregunta:" ¿Qué pasa con los más de 60.000 embriones abandonados en los bancos de conservación españoles?", y denuncia de que a pesar de la legislación, en España se está produciendo esta situación de abandono de gametos.
Por otro lado, en relación a los derechos de los propietarios de los gametos o embriones, la ley obliga a que los centros cuenten con un seguro o garantía financiera para compensar económicamente a las parejas en el supuesto de que se haya un accidente que afecte a dicha criopreservación.
6.Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP)
El Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP) está autorizado en España para selección de embriones, exclusivamente con fines terapéuticos.
Por tanto, el DGP está indicado en casos en los que se considera necesario descartar alteraciones genéticas transmisibles, (como en el caso de las alteraciones cromosómicas estructurales), o ligadas a algún aspecto concreto de la pareja que se somete al tratamiento, como aneuploidías (alteración en el número de cromosomas) asociadas a abortos espontáneos de repetición, fallos repetidos de implantación, edad materna avanzada, etc.) La ley prohíbe rotundamente la utilización del DGP para la elección del sexo del bebé con fines personales o de equilibrio familiar.
En cualquiera de los casos, el estudio debe contar con la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente.

7.Investigación y experimentación
En cuanto a la investigación y experimentación con embriones o gametos, la ley destaca dos aspectos:
En primer lugar, para llevar a cabo esta técnica es necesario contar con el consentimiento explícito de la pareja para ese proyecto de investigación concreto y, por lo tanto, de su renuncia directa sobre el futuro del embrión, ya que la ley dictamina que los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer, ni para originar preembriones con fines de procreación.
Por otro lado, es muy importante también el tratamiento que se les da, siendo primordial que estas investigaciones se realicen en centros especializados y autorizados para un proyecto de investigación concreto, además de contar con el consentimiento de las autoridades competentes y la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
TAMBIÉN LEE: