Siempre que un niño o un bebé viaje en un coche debe ir bien protegido con un dispositivo especial de seguridad acorde a su fisionomía relacionada con su estatura y su peso, así como su edad. Una obligatoriedad que se hizo efectiva hace más de 4 décadas cunado desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se puso en marcha la primera ley sobre sistemas de retención infantil (SRI); al que se suma la propia normativa establecida en nuestro país por la DGT en el año 2006.
Dos ámbitos legales que se han ido aplicando de forma conjunta en este sentido; hasta ahora. O más concretamente hasta el próximo 1 de septiembre cuando haya cambios en ambas leyes y la segunda de ellas, la norma conocida como R44, deje de ser válida. Y es que la Dirección General de Tráfico mantenía la obligatoriedad de todos aquellos menores con una estatura de 135 centímetros de altura o menos a viajar siempre y de manera totalmente obligatoria con un SRI homologado adecuado a su peso y a dicha estatura; incluyendo cualquier tipo de trayecto que se hiciese en coche.
Una única homologación
Tanto en nuestro país como en el resto de los países europeos es muy frecuente que se aplique en seguridad vial infantil la norma R129 que es mucho más reciente y que sobre todo atañe a las sillas de coches para niños que se vendían a partir del año 2013 y que sobre todo centraban su atención de seguridad en la estatura de ese menor. Además de estas, estaba la homologación R44 muy común también pero en este caso haciendo hincapié en el paso de esos niños y bebés. Esta norma fue aprobada por la CEPE en 1982 y desde esta fecha se ha ido actualizando en diversas ocasiones hasta el punto de que hoy en día en establecimientos especializados y homologados solo se puede vender la última versión, la más segura, que es la R44/04.
Con este nuevo cambio que la Unión Europea introducirá tras el verano, estas sillas se retirarán de la comercialización y solo se podrán vender y adquirir las sillitas infantiles de coche homologadas bajo la norma R129, también conocida como i-Size. Este modelo resulta mucho más seguro ya que protege mucho más la zona del cuello y la cabeza del niño y bebé. Otra novedad es que esta normativa más actual obliga a que el niño viaje en el sentido inverso de la marcha hasta los 15 meses (cuando antes ya se "podía" viajar a favor de macha desde los nueve meses en una silla de tipo R44.

¿Qué hago entonces con mi silla R44?
Si tienes una silla con este modelo, no la deseches y ni tampoco te lances a comprar una nueva con el desembolso que esto supone. Este cambio de normativa es flexible en este sentido ya que permitirá que se sigan usando las que ya existen (desde el 1 de septiembre no se podrá vender ninguna) hasta dentro de al menos ocho años.
Con esto, ya te puedes hacer una idea de que realmente, esta modificación afecta sobre todo a los fabricantes de sillas infantiles para el coche; pero, en cierto modo, también a los particulares que quieran venderlas como piezas de segunda mano. Si esto ocurre tras esa fecha del 1 de septiembre se arriesgan a ser denunciados al Ministerio de Consumo o en los organismos autonómicos pertinentes.