¿Cómo se pagan los gastos de los hijos tras un divorcio?
Afrontar los gastos de los hijos tras un divorcio es una de las principales preocupaciones que se presentan cuando una pareja se encuentra ante esta decisión. Aclaramos dudas al respecto.
Una de las principales preocupaciones de los cónyuges que se van a divorciar es cómo afrontarán a partir de ese momento los gastos de los hijos comunes. Pues bien, el Código Civil recoge la figura denominada pensión de alimentos, que es una medida que siempre se regula en los procedimientos de divorcio cuando existen hijos menores de edad o dependientes económicamente.
¿Qué es la pensión de alimentos, qué conceptos incluye y cuáles no?
La pensión de alimentos se encuentra regulada en el artículo 142 y siguientes del Código Civil, y se trata de una cantidad mensual que se fija a favor de los hijos y que debe abonar el progenitor no custodio al progenitor custodio, a fin de contribuir al pago de los gastos ordinarios de los hijos comunes. Se entiende por gastos ordinarios de los hijos, los gastos del colegio, alquiler, suministros de la vivienda, comida, ropa, farmacia, etc.
Hay que dejar claro que los tratamientos dentales de cualquier índole, terapias de logopedia, psicología, psiquiatría, clases extraescolares, etc, no se incluyen en la pensión de alimentos, sino que se trata de gastos extraordinarios los cuales se regulan de otra manera, siendo el criterio general que se abonen al 50% entre los progenitores.
Tampoco se incluyen en la pensión de alimentos los gastos de hipoteca, la cual deberá satisfacerse conforme conste en el título de constitución. Y respecto al IBI, seguro del hogar, derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios, impuestos o tasas que graven la titularidad de la vivienda familiar se sufragarán por ambos progenitores (en el caso de que fueran los dos propietarios) en la proporción correspondiente a la titularidad que cada uno tenga.
¿Quién recibe la pensión de alimentos y cuándo debe abonarse?
La pensión de alimentos debe abonarse al progenitor custodio, es decir, con quien convivan los hijos, siendo aquel quien gestione su destino. Y debe abonarse por el obligado al pago dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
El artículo 146 del Código Civil dispone que "la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".
Como podemos observar, son dos los parámetros que se emplean de manera habitual para determinar la cuantía: las necesidades de los hijos y los medios económicos de los progenitores. Aunque la teoría parece sencilla, lo cierto es que calcular la cantidad apropiada no es tarea fácil, siendo esta cuestión la que más discrepancias genera entre los progenitores. Y ello porque o bien uno considera que la cantidad es excesiva o el otro entiende que es escasa.
A fin de facilitar la posibilidad de acuerdo respecto a esta cuestión, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadoras parta determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia. Como se indica son orientadoras, es decir, su aplicación no es obligatoria.
¿La pensión de alimentos se actualiza? ¿Cuándo?
Sí, el criterio general es que la pensión de alimentos se actualice conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que es un índice oficial.
Respecto al momento en que debe hacerse la actualización, existen dos posibilidades:
a) Con efectos de 1 de enero de cada año, es decir, si la sentencia se dictó el 1 de abril de 2018, la primera actualización tendrá que realizarse el 1 de enero de 2019, y así sucesivamente.
b) Con efectos desde la fecha de la resolución, es decir, si se dictó el 1 de abril de 2018, la primera actualización deberá efectuarse el 1 de abril de 2019, y así sucesivamente.
De esta manera, la sentencia dictada en el procedimiento contencioso, indicará expresamente la manera en que debe realizarse la mencionada actualización. Por su parte, en los procedimientos de mutuo acuerdo, el criterio general es que se acuerde que la primera actualización se realice al año de firmarse el Convenio Regulador, con independencia de la fecha en la que se dicte la sentencia que aprueba el citado convenio.
¿Hasta cuándo debe percibirse la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos debe abonarse hasta la independencia económica de los hijos, por tanto, no se extingue cuando cumplen la mayoría de edad, como muchos padres creen.
Se entiende por independencia económica cuando el hijo tenga ingresos propios de carácter fijo, e incluso, cuando tenga formación ya completada existiendo posibilidades reales y ciertas de obtener un trabajo con unos ingresos fijos.
Como excepción a la regla anterior, los tribunales pueden extinguir la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad dependiente económicamente por falta de rendimiento académico. En concreto, cuando el hijo constantemente está cambiando sus estudios por otros sin finalizar ninguno, suspenda, repita curso de manera reiterada, etc, es decir, que tenga una actitud de desidia respecto a sus estudios.
¿Se podría fijar pensión de alimentos cuando se establezca la guarda y custodia compartida?
La respuesta es afirmativa, si bien únicamente en algunos supuestos determinados. En concreto, el establecimiento de una guarda y custodia compartida no impide fijar una pensión de alimentos siempre y cuando los ingresos de ambos progenitores sean muy desproporcionados. En este caso, el progenitor que cuenta con más capacidad económica abonará la pensión de alimentos de los hijos al otro progenitor.
En definitiva, cuando uno se está planteando divorciarse o ya está inmerso en un procedimiento de divorcio, es fundamental no solo que conozca sino que cuantifique de manera correcta los gastos de los hijos, con la finalidad de que se establezca una pensión de alimentos acorde a las necesidades de los mismos.
Artículo escrito por Anna Salort, abogada especialista en Derecho de Familia en ABA Abogadas.