Derechos de la madre

La baja maternal

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Derechos de la madre: La baja maternal

Cómo se pide

Requisitos para cobrarla

  • La embarazada tiene que estar trabajando o cobrando el paro.
  • Menor de 21 años. No se exige periodo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años. Debe haber cotizado 90 días, en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.
  • Mayor de 26 años. Debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social, en los siete años que preceden a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Casos especiales

A tiempo parcial

Existe la opción de tomar 6 semanas a tiempo completo y disfrutar el resto a tiempo parcial. Así, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante ese tiempo la mitad de la jornada laboral.

Si el niño es prematuro y/o precisa hospitalización prolongada

La baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más (llegando a un máximo de 29 semanas en total) siempre y cuando el niño siga ingresado.

También existe la opción de tomar 6 semanas tras el parto y posponer las otras 10 para cuando el prematuro salga del hospital, con un permiso de dos horas diarias mientras el niño siga ingresado.

Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa

La trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones después de su baja maternal, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Muerte de la madre

Trabajara o no, el padre puede tomar la totalidad de la baja maternal.

Si fallece el bebé

También hay 16 semanas salvo que la madre pida reincorporarse antes.

Subsidio por maternidad

Las mujeres que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Se cobra durante 42 días naturales después del parto.

¿Y después de la baja maternal?

Los trabajadores con niños pequeños gozan de algunas ventajas (reducción de jornada, excedencias...) que les ayudan a hacer compatibles la vida familiar y laboral. La mayoría de estos derechos figuran en el Estatuto de los Trabajadores y sus sucesivas modificaciones como, por ejemplo, la Ley de Igualdad de marzo de 2007, pero también conviene consultar el convenio colectivo de la empresa o el sector laboral al que pertenece la empresa, porque a veces incluyen mejoras.

Autora: Marta Rubio.

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Comentarios
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  • de patricia el 21 de agosto de 2010 19:19 horas

    tengo 18 semana de embrazo mi jefe me ha despedido me preparo los papeles del paro puedo cobrar la baja maternal y despues el paro o me lo kitan gracias


  • de azucena el 30 de julio de 2010 16:25 horas

    mi niño nacio el 18 de mao el de julio empece a trabajar pero alos 3 dias tuve que cojer la baja por la seg social.¿pedo pedir ahora la bajade maternidad?
    neesito sarlo rgente gracis...


  • de maribel el 28 de julio de 2010 20:00 horas

    estoy embarazada de 35 semanas me di de baja en la seguridad social x q no podia mas mi pregunta es ¿si despues de coger la baja x maternidad se podria coger el paro? gracias espero una respuesta


  • de visitacion el 26 de julio de 2010 08:22 horas

    hola estoy en un taller de empleo que empezo en enero y su duracion es de un año y yo doy a luz a mediado de octubre y para darme el titulo del curso me exijen que cumpla el 75% del curso si por lo que fuese no los completara ¿los dias de baja maternal me contarian como dias de trabajo para completarlos?gracias yespero pronta respuesta


  • de bianca mihaela el 10 de julio de 2010 17:28 horas

    hola, estoi trabajando y embarasada, y me doi de baja porque tengo 8 meses y 2 semanas,kien me va a pagar aora el sueldo y el segur. gracias


(41 Comentarios)

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