Derechos de la madre

La baja maternal

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Derechos de la madre: La baja maternal

Cómo se pide

Requisitos para cobrarla

  • La embarazada tiene que estar trabajando o cobrando el paro.
  • Menor de 21 años. No se exige periodo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años. Debe haber cotizado 90 días, en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.
  • Mayor de 26 años. Debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social, en los siete años que preceden a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Casos especiales

A tiempo parcial

Existe la opción de tomar 6 semanas a tiempo completo y disfrutar el resto a tiempo parcial. Así, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante ese tiempo la mitad de la jornada laboral.

Si el niño es prematuro y/o precisa hospitalización prolongada

La baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más (llegando a un máximo de 29 semanas en total) siempre y cuando el niño siga ingresado.

También existe la opción de tomar 6 semanas tras el parto y posponer las otras 10 para cuando el prematuro salga del hospital, con un permiso de dos horas diarias mientras el niño siga ingresado.

Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa

La trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones después de su baja maternal, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Muerte de la madre

Trabajara o no, el padre puede tomar la totalidad de la baja maternal.

Si fallece el bebé

También hay 16 semanas salvo que la madre pida reincorporarse antes.

Subsidio por maternidad

Las mujeres que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Se cobra durante 42 días naturales después del parto.

¿Y después de la baja maternal?

Los trabajadores con niños pequeños gozan de algunas ventajas (reducción de jornada, excedencias...) que les ayudan a hacer compatibles la vida familiar y laboral. La mayoría de estos derechos figuran en el Estatuto de los Trabajadores y sus sucesivas modificaciones como, por ejemplo, la Ley de Igualdad de marzo de 2007, pero también conviene consultar el convenio colectivo de la empresa o el sector laboral al que pertenece la empresa, porque a veces incluyen mejoras.

Autora: Marta Rubio.

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Comentarios
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  • de mariuxi Tobar el 8 de marzo de 2010 22:03 horas

    quiero saber si cuando fallece el bb uno como madre pierde los 70 dias de maternidad.


  • de Soraya el 8 de marzo de 2010 12:22 horas

    Hola estoy de 14 semanas dentro de 2 meses se me acaba el subsidio por desempleo, deberia cojerme la baja por maternidad antes de que se ma acabe el paro??Podre cobrar algo??gracias


  • de dana el 5 de marzo de 2010 17:58 horas

    si no tengo un contracto indefinido poedo cojer la excendentia?


  • de de dana el 5 de marzo de 2010 17:14 horas

    me gustaria saber si estoisi estoy cojiendo el paro hasta que voi a dar la lus poedo cojer despues del parto la baja maternal?


  • de Nieves el 12 de febrero de 2010 14:38 horas

    Hola, quisiera saber si cojo 10 semanas de baja completa y el resto a media jornada, si sigo teniendo derecho a 1hr de lactancia hasta que la niña tenga 9 meses y si es desde la fecha de incorporación.
    Gracias


(23 Comentarios)

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