La nueva Ley de Familias aprobada en marzo y que entró en vigor recientemente tras su aprobación en el BOE ha conllevado una serie de cambios en los derechos de las personas trabajadoras en relación a la maternidad y la crianza. Las dudas parecen más o menos en las personas que desempeñan su trabajo por cuenta ajena; sin embargo, es habitual que las madres autónomas que se quedan embarazadas tengan muchísimas dudas sobre cuál es el marco legal que afecta a sus derechos. Empezando por la baja de maternidad para autónomos. Así es el marco legal vigente en el 2023 para esta cuestión.
Las mujeres autónomas tienen derecho a una baja de 16 semanas, igual que los hombres autónomos que son padres. Así es desde el año 2021, momento en el cual ambas bajas pasaron a tener unos criterios unificados. Es el mismo tiempo que tienen de baja por maternidad/paternidad las personas que desempeñan sus labores profesionales por cuenta ajena.
Estas 16 semanas ininterrumpidas de baja por maternidad para autónomas no solo atiende a las madres biológicas, sino que también se pueden acoger a este derecho aquellas madres adoptivas, por acogimiento o tutelaje. El inicio del período viene dado por la fecha de parto o por la notificación dentro de un plazo de 90 días en los casos en los que no se trata de una madre biológica.
Además, las 16 semanas se pueden ampliar en dos más si el recién nacido presenta algún tipo de discapacidad, y también si el parto es múltiple, el permiso se puede ampliar. Dos semanas por cada hijo o hija a excepción del primero en nacer, que da derecho a las citadas 16 semanas de baja.
“En el supuesto de ser necesaria la hospitalización de la autónoma dándose este u otros motivos que lo respalden, el plazo puede ampliarse más allá de la 16 semanas de descanso de la baja por maternidad”, explican desde la asesoría Ayuda T Pymes.

Otras dudas habituales
Una de las dudas más habituales entre las madres autónomas con respecto a la baja es si pueden disfrutarla a tiempo parcial. La respuesta es que sí. “Como máximo, debes reducir tu actividad al 50% y notificar al INSS qué padre disfrutará de la baja y si lo hace al mismo tiempo o en periodo sucesivo”, explican desde Ayuda T.
Por otro lado, también es común entre las mujeres autónomas que van a saber o acaban de saber madres que existan dudas sobre los requisitos. Uno de ellos, imprescindible, es estar al corriente de pago en el régimen de autónomos y estar, evidentemente, dada de alta en el mismo.
A partir de ahí, es el tiempo cotizado y la edad lo que marcan los otros requisitos para acceder a esta prestación. Estos son los tres escenarios, expuestos por el equipo de asesores de Ayuda T:
- Si eres menor de 21 años no es necesario tener cubierto ningún periodo mínimo de cotización.
- Si tienes entre 21 y 26 debes haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años que preceden a la baja por maternidad o situación similar, o bien 180 días desde tu primer alta en el RETA.
- Si eres mayor de 26 cuando te conviertas en mamá, serán 180 días los que debes haber cotizado en los últimos 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, en su defecto, 360 días como mínimo a lo largo de toda tu vida laboral.
- Si eres mayor de 21 años y no acumulas el mínimo de cotización estipulado en la normativa, la alternativa disponible es el “subsidio por maternidad”, que es una ayuda de 42 días naturales desde el parto o la te queda la opción de acceder a la prestación no contributiva de maternidad o resolución de adopción, acogimiento o tutelaje.

En todo caso, añade el equipo de la citada asesoría, durante la baja de maternidad, la persona autónoma recibe el 100% de su base reguladora, el 100% de su salario. Y también es importante tener en cuenta que durante la baja de maternidad, las madres autónomas no tienen que pagar su cuota. Esta se bonifica al 100%.
“Además, al retomar tu actividad con el margen de los dos años siguientes a la baja por maternidad tendrás derecho a una bonificación del 80% de la cuota de contingencias comunes dentro de los veinticuatro meses siguientes a su reincorporación al trabajo”, apuntan desde Ayuda T al respecto.
Cómo solicitar la baja de maternidad para autónomas
El cómo realizar la solicitud es la otra gran duda de las madres autónomas que desean acogerse a su derecho de baja laboral por maternidad.
Una vez recibas de tu médico el certificado de baja por maternidad, es necesario acudir a la Seguridad Social y solicitar la prestación. Para ello, son documentos imprescindibles el DNI o NIE, el modelo oficial de declaración de situación de actividad, y el certificado de inscripción del menor en el Registro Civil (lo que antes era el Libro de Familia).
A esto se pueden sumar otros documentos en función del caso y de qué se solicite. Es recomendable, por ello, consultar todos los detalles antes de acudir a registrar la petición. Te puedes informar directamente en la página web de la Seguridad Social, clicando aquí.