En la actualidad, el concepto de familia ha evolucionado mucho con respecto a la visión tradicional que se ha venido desarrollando. Ahora existen familias con dos papás, con dos mamás o familias en la que todos o parte de los hijos son adoptados. También existen familias en las que los niños llegan a través de un programa de acogimiento. Incluso existen familias en las que los hijos han llegado a través de vientre de alquiler, también llamado gestación subrogada. Pero, a efectos legales, todavía existen muchas dudas sobre las diferencias entre las dos primeras: adopción y acogimiento.
¿Qué significa acoger?
Debe quedar claro desde el principio que acoger no es, ni mucho menos, un sinónimo de adoptar. Hace referencia a “una medida de protección por la cual se otorga la guarda custodia de un menor a una persona y familiar que asume todas las competencias que se establecen en el artículo 173 del Código Civil, cuando la permanencia del menor en el hogar familiar es imposible”, tal y como afirman desde ABA Abogadas. Este procedimiento se lleva a cabo con el objetivo de otorgar al pequeño un ambiente de hogar familiar para favorecer su desarrollo psicológico y personal sin apenas alteraciones.
Cabe destacar que existen dos tipos de acogimiento: el acogimiento en familia extensa y en familia seleccionada. El primero hace referencia al acogimiento dentro de la propia familia del pequeño (algo lógico cuando el menor debe ser separado de sus padres). El segundo, se refiere al acogimiento fuera de la familia por imposibilidad de hacerlo dentro de esta.
Cuando una familia decide acoger, es obligatorio que se sometan a una extensa formación para adquirir los conocimientos necesarios.
En algunos casos, incluso, el menor puede seguir manteniendo contacto con su familia de origen y esto es algo que la familia de acogida debe tener muy en cuenta.
Además, en algunos casos, el acogimiento puede tratarse de algo permanente. En este caso, la diferencia entre ambas solamente residiría en que en el caso del acogimiento, la familia tendría la guardia y custodia del menor, mientras que la administración de sus bienes, entre otros, seguiría estando a cargo de la administración.
¿Qué consecuencias tiene la adopción?
ABA Abogadas afirma que adoptar es “el acto a través del cual una persona adulta se hace cargo de un hijo ajeno, con el objetivo de establecer una relación paterno-filial entre ambos”. En España la adopción está regulada por ley. La última modificación de dicha ley reguló, entre otras cosas, la adopción abierta: un modelo de adopción en el que el menor puede seguir manteniendo contacto con su familia biológica en caso de querer y poder hacerlo. Además, también regula el derecho del niño a saber sobre su pasado y su origen.
Existe, a su vez, el método de acogimiento pre-adoptivo. Esto es, la primera fase de la adopción. En realidad, se trata del periodo de convivencia entre el menor que va a ser adoptado y los futuros papás. Tiene por objetivo favorecer la adaptación de ambas partes.
¿Qué diferencias existen entre acoger y adoptar?
La primera y más básica: adoptar otorga la patria potestad y responsabilidad legal del menor, mientras que el acogimiento no lo hace: la tutela sigue siendo de la administración.
En el caso del acogimiento pre-adoptivo, la guarda estaría en el familiar o familia de adopción, mientras que la tutela seguiría teniéndola, igualmente, la administración.