Aunque se ha reducido en un 2’6% el porcentaje de familias españolas que se ven obligadas a dedicar el 40% de sus ingresos al pago de deudas, como se puede apreciar en los datos publicados por el Banco de España en la última Encuesta Financiera de las Familias que ha presentado hace solo unos días; aún son muchas las familias en nuestro país que por los efectos de la pandemia sanitaria, la crisis financiera del 2008 o la inflación que estamos viviendo en los últimos años, tienen que restringir los gastos de cada día.
Para todas estas familias es para las que ha puesto en marcha la Seguridad Social una ayuda de 1.000 euros por hijo nacido después del año 2007 con la intención de compensar los gastos que se hayan podido producir con motivo del nacimiento o la adopción de hijos en familias numerosas, cuando la madre presente un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en familias monoparentales o monomarentales, esta última una opción cada vez más frecuente entre las mujeres españolas.

Quién puede recibir esta ayuda
El primer requisito fundamental y clave para recibir esta ayuda es que los nacimientos o adopciones de los hijos, se hayan producido concretamente después del 16 de Noviembre de 2007.
Además, el nivel de ingresos de la familia, va a ser una característica determinante para llegar a recibir esta ayuda, ya que dependiendo del número de miembros de la familia se marcan unas rentas máximas anuales.
Como dato a tener en cuenta por los solicitantes, se trata además de una cuantía única, de un solo pago de 1.000 euros por niño o niña que servirá para ayudar, por ejemplo ante los distintos desafíos que tienen que afrontar las familias reconstituidas en nuestro país.
Cómo se solicita
Igual que se marcaron unos requisitos para cobrar el complemento de paternidad, en este caso la solicitud se debe plantear siempre que se cumplan todos los requisitos que se definen desde la Seguridad Social y es imprescindible presentar tanto el modelo de solicitud como la documentación necesaria en las oficinas de la Seguridad Social o por internet.
La documentación que hay que presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social es la siguiente:
- DNI del solicitante, junto al DNI del otro progenitor o progenitora, adoptante, acogedor o acogedora permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita esta ayuda económica que hayan cumplido 14 años.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes, esto sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil que corresponda.
Junto al hecho de que los permisos de paternidad más largos de la OCDE sean los que están disponibles en España, ahora le sumamos esta nueva aportación económica que trata de ayudar a las familias más vulnerables en su día a día.

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