Según cifras del Instituto Nacional de Estadística registrados en 2018, representa un 6,5-9% del total de partos en nuestro país, aunque estas cifras pueden ser más altas alcanzando un 12,5% en centros de referencia.

El parto pretérmino es la principal causa de morbilidad y mortalidad neonatal y la segunda en niños por debajo de los 5 años. La prevalencia de estas complicaciones perinatales es inversamente proporcional a la edad gestacional en la que se produce el parto. Es decir, a mayor edad gestacional, menores son las complicaciones que se pueden producir.
¿Qué entendemos por amenaza de parto prematuro?
La amenaza de parto prematuro es definida clásicamente como la presencia de dinámica uterina regular (3-4 contracciones cada 10 min durante aproximadamente una hora) asociada a modificaciones del cuello uterino progresivas (acortamiento y dilatación), en embarazadas en las que se evidencia ausencia de rotura de membranas (bolsa íntegra), desde las 22+0 hasta las 36+6 semanas de gestación.
Según la edad gestacional, podemos dividirla en:
- Prematuridad extrema: menor a 28 SG (5% de los partos prematuros ; 0.2% de todos los partos). + Prematuridad severa (o grave): de 28 a 31+6 SG (15% de los partos prematuros ; 0.8% de todos los partos).
- Prematuridad moderada: de 32 a 33+6 SG (20% de los partos prematuros ; 1% de todos los partos).
- Prematuridad leve: de 34 a 36+6 SG (60% de los partos prematuros ; 2-3% de todos los partos).
¿Cómo se maneja la amenaza de parto prematuro?

Cuando una mujer presenta dinámica uterina y clínica de parto en menos de 34 semanas, se considera que se debe administrar tratamiento para frenar las contracciones, y por ende frenar el avance del trabajo de parto. Es a partir de la semana 34 cuando se considera que el bebé ha alcanzado la madurez pulmonar y en el caso de parto las complicaciones son menores. Por debajo de esta semana se debe administrar tratamiento para favorecer la maduración pulmonar para que tenga mejor adaptación si se produce el nacimiento.
Según la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, el manejo de la amenaza de parto prematuro consiste en medidas farmacológicas con el objetivo de detener las contracciones uterinas, y prolongar el embarazo al menos 48 horas hasta que los corticoides administrados faciliten la maduración del pulmón fetal. ?
El inicio de la relajación de las contracciones uterinas es muy rápido en las mujeres a las que se administra Atosiban, uno de los fármacos más utilizados, siendo la eficacia de este tratamiento similar a otros protocolos. Normalmente en aproximadamente 12 horas se alcanza un estado de reposo uterino, con menos de 4 contracciones por hora?.
En aproximadamente el 59% de las gestantes a las que se administra esta medicación en situación de amenaza de parto prematuro, se logra impedir el parto y se evita utilizar el tratamiento de nuevo en los primeros 7 días. En muchas ocasiones, cuando el tratamiento no funciona, es debido a efectos secundarios de la medicación.
Por lo tanto, ante la presencia de contracciones uterinas en gestantes de menos de 36 semanas, principalmente por debajo de 34 semanas, se debe consultar de forma urgente para descartar una amenaza de parto prematuro y determinar si es preciso un tratamiento para evitar un parto prematuro con el riesgo que conlleva para el recién nacido.