Embarazo y baja maternal, excusas para no estar en una mesa electoral

El embarazo avanzado, estar en periodo de baja maternal, tener a tu cuidado a un niño menor de 14 años o tener un evento familiar relevante como una boda o un bautizo pueden justificar la ausencia en una mesa electoral.
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La Junta Electoral Central, el máximo órgano electoral, unificó los criterios por los que se puede excusar la presencia en las mesas electorales. El embarazo, la baja maternal, el permiso de lactancia y las responsabilidades familiares tienen un peso importante en la Instrucción 6/2011.

Saber si tenemos que asistir o no a la mesa electoral cuando estamos en alguno de estos supuestos y nos llega la notificiación siempre es cuestión de duda. Por ello, en este artículo desgranamos, en base a la instrucción indicada por la Junta Electoral, los motivos por los que es válido no acudir.

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Excusas que siempre son válidas: embarazo avanzado

Se considera como excusa siempre válida para no participar en la mesa electoral estar embarazada de más de seis meses o en periodo de baja maternal.

También tener una baja médica, ser una persona discapacitada o con incapacidad permanente absoluta y estar preso o internado en un psiquiátrico.

Además, aunque la ley permite llamar a cualquier elector menor de 70 años, se autoriza la ausencia de los mayores de 65 que lo soliciten.

Excusas que tendrá que valorar la Junta Electoral de Zona

La Junta Electoral de Zona tendrá la última palabra respecto a otro grupo de causas personales, como el embarazo de riesgo en los seis primeros meses y la previsión de una intervención quirúrgica o pruebas clínicas de relevancia previstas para la fecha de los comicios o días inmediatamente anteriores y posteriores (por ejemplo, una amniocentesis).

Para excusarse por un embarazo de riesgo, hay que presentar un certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

En este grupo también se contemplan las lesiones o enfermedades acreditadas, la incapacidad permanente para un determinado trabajo, el cambio de residencia habitual o pertenecer a una religión que considere "incompatible" su práctica con la participación en una mesa electoral.

Razones familiares para no participar en la mesa electoral: permiso de lactancia, bodas y bautizos

La instrucción de la Junta hace referencia a las razones familiares, y en primer lugar están las que se justifican por sí solas, como la maternidad en los primeros nueve meses, el cuidado de menores de ocho años o discapacitados y el cuidado de padres, hijos, abuelos, hermanos o nietos por razones de edad o enfermedad.

Además hay otras causas familiares como los "eventos familiares de especial relevancia": acontecimientos "inaplazables" o cuyo aplazamiento pueda suponer "perjuicios económicos relevantes", como bodas, bautizos o comuniones, aunque la instrucción no especifica los tipos de celebración.

Los padres de menores de catorce años que no tengan un cuidador alternativo para el día de los comicios también pueden solicitar su ausencia.

Texto completo de la instrucción 6/2011: www.juntaelectoral.es

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