La pensión alimenticia es un derecho fundamental de los hijos e hijas mediante el cual se busca garantizar su bienestar económico, cuando los padres se separan o divorcian. Al tratarse de un tema sensible y de gran impacto en la vida de toda la familia, siempre es fundamental acudir a profesionales especializados, como abogados de familia, para orientar en cada paso del proceso y asegurarse de que se cumplan todos y cada uno de los derechos de los menores.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es una cantidad de dinero que uno de los progenitores (generalmente el que no tiene la custodia) debe aportar mensualmente para cubrir las necesidades básicas de sus hijos. Este pago incluye gastos esenciales para su bienestar, como alimentación, gastos propios de la vivienda, la ropa, su asistencia médica y por supuesto su educación, según lo define el Código Civil en su artículo 142.
La pensión se establece cuando:
- La custodia es monoparental (porque un solo progenitor tiene la custodia).
- En casos de custodia compartida cuando existe un notable desequilibrio económico entre ambos progenitores.
¿Hasta cuándo se paga?
La obligación de pagar la pensión alimenticia se mantiene mientras los hijos son menores de edad o, si ya son mayores, hasta que logren la independencia económica o si se encuentren incapacitados.

Requisitos para solicitar la pensión alimenticia
La ley española reconoce la pensión alimenticia como un derecho irrenunciable de los hijos, lo que significa que no es opcional para los padres. Los requisitos básicos para que un hijo o hija pueda recibir esta pensión son:
- Ser menor de edad.
- Si es mayor de edad, no haber alcanzado la independencia económica por causas no atribuibles a ellos (por ejemplo, si aún está estudiando o no encuentra trabajo).
- Estar incapacitado para ser independiente económicamente.
¿Cómo se solicita?
Por encima de todo tenemos claro que la pensión alimenticia es un derecho esencial para el bienestar y la estabilidad de los hijos, y por tanto, se trata de una responsabilidad de los progenitores, aún después de una separación o divorcio. Para garantizar su cumplimiento, es importante entender el proceso de solicitud, cálculo, y los derechos y obligaciones que conlleva. Existen dos vías para establecer una pensión alimenticia en los procesos de separación o divorcio: el acuerdo mutuo y el procedimiento contencioso.
Procedimiento de mutuo acuerdo
En el procedimiento de mutuo acuerdo, ambos progenitores acuerdan la cantidad que se destinará a la manutención de los hijos. Este acuerdo se recoge en un documento llamado "convenio regulador", que debe ser aprobado por un juez. En este proceso, ambos padres deben contar con un abogado y un procurador, aunque pueden compartir los mismos profesionales si así lo prefieren.
Procedimiento contencioso
Cuando no se llega a un acuerdo, uno de los progenitores puede acudir a la vía judicial para que sea un juez quien establezca la pensión alimenticia. En este caso, cada parte debe contar con su propio abogado y procurador, y el juez será quien decida la cantidad y duración de la pensión tras analizar las demandas de ambas partes.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
El Código Civil, en su artículo 146, establece que la cantidad de la pensión alimenticia debe ser proporcional a los ingresos del progenitor que paga y a las necesidades del hijo o hija.
Para que se entienda mejor podemos ver algunos ejemplos prácticos que pueden ayudar a entender cómo se calcula la pensión alimenticia dependiendo de las situaciones familiares aunque por supuesto, estos son solo cálculos orientativos, para conseguir cálculos más precisos con nuestras propias circunstancias, hay que acudir a un abogado especializado o a los servicios sociales de nuestra comunidad autónoma.
Familias mono parentales con custodia exclusiva
Pongamos el caso de una madre con la custodia exclusiva de sus dos hijos y el padre es quien debe pagar la pensión alimenticia.
Si los gastos mensuales aproximados para cubrir las necesidades de los hijos pongamos que ascienden a los 1.200 euros y tenemos en cuenta que los ingresos del padre son de 2.000 euros netos al mes y los de la madre de 1.500 euros netos al mes, el juez podría considerar que el padre de los niños debe abonar el 57% de los gatos de sus hijos, una cifra que estaría en torno a los 648 euros al mes.
Familias con custodia compartida
En casos de custodia compartida, ambos progenitores comparten el tiempo y los gastos de los hijos. Aquí el cálculo se basa en los ingresos de cada uno y en el tiempo que pasan con los hijos.
Imaginemos que un padre y una madre tienen un hijo y acordaron una custodia compartida 50/50. Los gastos mensuales del hijo son de 800 €, y cada progenitor cubre directamente los gastos cuando el hijo está con él o ella. Pongamos que los ingresos del padre son de 1.800 euros netos al mes frente a los 3.200 euros netos al mes que tiene de ingresos la madre de estos menores.
Un cálculo probable podría ser según los ingresos de cada uno, que el padre tuviera que afrontar un 36% de los gastos de sus hijos y la madre el 64% restante. Hablaríamos, en estas circunstancias, de que la madre pagaría 512 euros mensuales al padre para equilibrar los gastos.
Familia monoparental sin ingresos propios
Imaginemos una situación en la que la madre tiene la custodia exclusiva de un hijo y no tiene ingresos porque está en paro o en situación de vulnerabilidad. El padre tiene unos ingresos de 2.500 € netos al mes y los gastos del hijo ascienden a 700 € mensuales. Dado que la madre no tiene ingresos, el padre debería ser responsable de cubrir los gastos del hijo.
Custodia compartida con diferencia mínima de ingresos
Una situación en la que ambos progenitores tienen ingresos similares y acuerdan una custodia compartida. Supongamos que los gastos del hijo son de 1.000 € mensuales, y ambos tienen ingresos mensuales de 2.200 €. Dado que los ingresos son similares, el juez podría estimar que cada uno asume el 50% de los gastos, es decir, 500 € mensuales cada uno. No se establecería una pensión alimenticia mensual en este caso, y ambos padres cubrirían los gastos del hijo por igual mientras esté bajo su cuidado.
Actualización de las cantidades
Para asegurar el bienestar económico de los hijos, la pensión alimenticia se actualiza anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Derechos y obligaciones
La pensión alimenticia es un derecho de los hijos y un deber de los progenitores. Aunque la relación de pareja se rompa, la responsabilidad hacia los hijos permanece. Esta obligación económica asegura que los menores tengan cubiertas todas sus necesidades básicas.
Además de la pensión alimenticia, existen los gastos extraordinarios, que son aquellos gastos imprevistos y necesarios (como tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social) y que suelen dividirse por igual entre ambos progenitores. Sin embargo, si hay una gran diferencia en los ingresos de los progenitores, la proporción de estos gastos puede adaptarse según sus posibilidades económicas.
¿Qué pasa si no se paga la pensión alimenticia?
El incumplimiento de la pensión alimenticia tiene consecuencias legales. Cuando uno de los progenitores no cumple con el pago, el otro progenitor puede iniciar un procedimiento judicial para exigir el cumplimiento forzoso de la sentencia. A través de una demanda de ejecución de sentencia, el juzgado puede ordenar el embargo de bienes del progenitor deudor hasta cubrir el total de la deuda, incluidos los intereses y las costas legales. Esta medida busca proteger los derechos de los hijos y garantizar su sustento.
Modificación de la pensión alimenticia
La cantidad de la pensión alimenticia puede modificarse si cambian las circunstancias económicas de los progenitores o las necesidades del hijo o hija. Este ajuste puede ser tanto al alza como a la baja, y se realiza a través de un procedimiento de modificación de medidas que puede gestionarse de común acuerdo o mediante la vía contenciosa. La razón principal de esta medida es adaptar la pensión a la situación económica real de ambas partes.
