Los bebés fallecidos durante el embarazo o el parto y que al menos hubieran alcanzado los seis meses de gestación deberán ser inscritos en el archivo del Registro Civil y, además, podrán tener un nombre a partir de este 9 de agosto de 2023. La norma, que se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado, también especifica que esa inscripción no tendrá efectos jurídicos.
Llega así, al fin, una buena noticia para todas aquellas familias que llevan luchando años por esta causa: “Había dado a luz y yo quería que me dieran un parte de defunción de mi hija, que recogiera que había nacido y fallecido, que había existido. Pero solo me dieron un parte de alumbramiento de criatura abortiva. Aquello me mató y a día de hoy me tiene atormentada”, contaba hace tan solo unos meses a 20 Minutos Pilar López, una mamá que dio a luz sin vida a su bebé pocas semanas antes del parto.

Los bebés podrán tener un nombre
“Pudiendo los progenitores otorgar un nombre”. Una frase corta que especifica el BOE y que, sin embargo, está llena de significado y ‘alegría’ para todas las familias que han conocido de cerca el calvario del papeleo después de que su bebé naciese sin vida.
Y es que, la nueva norma no solo alega que estos bebés se puedan registrar como un miembro más de la familia, sino que además sus padres puedan ponerles nombre.
¿Cómo inscribir a un bebé sin vida en el Registro Civil?
Según la disposición del Boletín Oficial del Estado, después de producirse el fallecimiento del niño, se creará un expediente en la aplicación Dicireg.
En dicho expediente deberá aparecer la declaración firmada por el declarante y por al menos dos facultativos en la que se indique, en caso de haberlo, el nombre del “nacido sin vida”.
Si los progenitores así lo solicitan, se expedirá una certificación en la que aparecerán los datos del nacimiento, así como el nombre del niño o niña no nacido.
También para niños nacidos antes de que entrase en vigor esta norma
Además, otra buena noticia para las familias que han luchado por esta cuestión es que la norma también es aplicable a todos los fallecimientos que hayan tenido lugar en los dos años posteriores a que se apruebe. Es decir, todos esos padres de bebés que hayan nacido sin vida con más de seis meses de gestación durante los años 2021 y 2022 también podrán acogerse a ella.
En este caso, los papás deberán acudir al Registro Civil de su domicilio y presentar una solicitud junto al modelo número 9 bis (la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación que acaba de aprobarse).
El encargado del registro localizará ese modelo 9 y, después de verificar que todo coincide con el legajo de criaturas abortivas, incorporará el nacimiento al nuevo archivo.
Esta nueva norma es, como decimos, una noticia que llevaban esperando años muchas familias que se han visto en esta situación. Un paso más hacia la normalización del conocido como ‘duelo perinatal’ que, a día de hoy, sigue estando silenciado. “Lo que sucede con el duelo perinatal a nivel social es que se trata de madera diferente a los demás duelos, cuando justo la clave está en entender que el proceso es exactamente el mismo aunque rodeado de obstáculos como la falta de comprensión y la falta de recuerdos creados juntos, que sí ayudan a sobrellevar otros duelos”, contaba la psicóloga perinatal Andrea Rueda a Ser Padres. “Los recuerdos que tenemos con el bebé son escasos y esto puede dificultar el proceso de integración de la realidad”.