Irse de vacaciones al extranjero es toda una aventura. Planear el viaje, buscar destino, y prepararse para vivir unos días inolvidables conociendo una nueva cultura. Pero antes de tomar el avión, esperan semanas de preparativos en los que tener en cuenta muchos detalles más allá de reservar el vuelo y el hotel.
Si este año en vez de dos sois tres, o cuatro, o cinco, y uno de vosotros es un bebé recién nacido y, además, para llegar al destino que habéis cogido para pasar las vacaciones tenéis que coger un avión, este artículo os interesa. ¿Qué es necesario para viajar con un bebé recién nacido en avión? Nosotros, desde Ser Padres, os resolvemos las dudas.

¿A partir de qué edad puede montar un bebé en avión?
Antes de pasar a comentar la documentación necesaria que tendréis que aportar en el aeropuerto de origen, conviene explicar cuándo pueden montar por primera vez los bebés en avión. Habéis de saber que no existe una edad mínima, que pueden hacerlo desde el momento en el que nacen, aunque los pediatras y expertos aseguran que es mejor esperar dos semanas.
Si el viaje supera las 10 o 12 horas, será mejor esperar un mes después del nacimiento, hasta que se adapte a su nuevo hogar.
Otro dato a tener en cuenta es que la presión del avión puede causar molestias en los oídos del bebé, tal y como nos ocurre a los adultos. Pero, en ellos la cosa es un poquito más complicada, ya que su trompa de Eustaquio es más estrecha y puede taponarse más fácilmente.
Aquí va un truco para evitarlo: da el pecho o el biberón al niño en el despegue y el aterrizaje, para que succione y se evite el taponamiento.
Conviene saber, igualmente, que cuando viajéis con un bebé de menos de dos años, no necesitaréis sacar un asiento para él: viajará en el regazo del adulto que lo acompañe al que la tripulación le facilitará un cinturón adicional para su total seguridad.

¿Qué documentos necesitas para viajar con el bebé?
La mejor documentación que podréis aportar a la llegada al aeropuerto será el DNI del bebé. Pero es poco común que los padres lo expidan antes de que cumpla el año o los dos años, por eso las compañías ofrecen otras alternativas.
- Presentar el Libro de Familia: como sabéis, desde hace apenas unos meses el Libro de Familia en España ha dejado de existir. O, al menos, tal y como lo conocíamos hasta ahora. Ahora ha pasado a ser un Registro telemático en el que quedará constancia de todos los hechos relativos a la identidad y el estado civil de la persona: nacimiento, matrimonio, tutelas, representaciones legales, adquisición de la nacionalidad española o defunción. Aunque esta norma entró en vigor el pasado 30 de abril, todavía estará operativo durante algún tipo más así que, si lo tenéis, podéis presentarlo en el aeropuerto como identificación de vuestro bebé.
- Partida de nacimiento: si no tenéis ninguna de las opciones anteriores, siempre podréis optar por llevar la partida de nacimiento, ya que ahí constan todos sus datos y también los vuestros, como progenitores del menor.
Eso sí, esta documentación es suficiente para un vuelo nacional. Si vais a volar al extranjero, sí será necesario que expidáis el DNI al bebé e, incluso, el pasaporte si el destino está fuera de la Unión Europea.