El permiso parental de ocho semanas sigue dando que hablar en España. En principio, dado que la directriz europea es clara, parecía que el permiso parental para cuidar a un hijo o hija antes de los 8 años no sería remunerado en España hasta 2025. Así ha ocurrido porque ya estamos en el primer trimestre del año. Sin embargo, no estaba tan claro que el permiso parental de ocho semanas que incluye la futura ley de Familias se empiece a abonar en lo que queda de año. En medio de este contexto de incertidumbre y duda sobre esta medida, ha saltado una noticia de alcance: un juzgado de Cuenca ha dictado la primera sentencia firma que obliga a abonar este permiso a una madre trabajadora.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha hecho historia al ser la primera sala judicial española que dicta una sentencia firme —no cabe recurso ordinario— para obligar a una empresa (pública en este caso) a que abone el permiso parental de ocho semanas por cuidado de un hijo o hija.

Este derecho está en vigor en España, se puede coger hasta los ocho años del menor, pero todavía no se ha empezado a pagar a quienes lo solicitan. Es una libranza carente de remuneración. Esto es contrario a lo que exige la Directiva de Conciliación de la Unión Europea, lo que ha llevado a Bruselas a amonestar a España y a reclamarle que aplique la remuneración de este permiso.
Además de por la amonestación de la UE, esta situación puede cambiar en España si crea jurisprudencia esta sentencia del tribunal conquense, que reconoce el derecho de una madre trabajadora a recibir su correspondiente retribución por el permiso parental de ocho semanas por cuidados de un menor hasta que cumple los ocho años.

El derecho le fue denegado
En concreto, la protagonista de la sentencia es una trabajadora del Hospital Virgen de la Salud, de Cuenca, que ha sido defendida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). La trabajadora solicitó un permiso parental de cuatro semanas el pasado 15 de octubre, siendo su hijo menor de ocho años, como marca la ley y la directriz europea.
La sentencia se fundamenta en que “la solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva —Directiva europea (UE) 2019/1158—” y considera que las indicaciones de esta “son incondicionales, suficientemente claras y precisas”, concluyendo por tanto que el permiso parental por cuidados a menores de ocho años “debe ser retribuido”.
Cabe señalar que en este caso, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó el derecho a la persona denunciante, precisamente alegando “la falta de desarrollo reglamentario” de esta norma en el ámbito nacional, pese a la existencia de la directriz europea sobre le permiso parental de ocho semanas retribuido. La sentencia expresa que “dicho retraso es imputable a la Administración”.

No es el único caso, pero sí la primera sentencia firme
Por todo ello, la sentencia no solo obliga el permiso a la persona trabajadora, sino que reconoce el carácter retribuido de dicho permiso y obliga a la empresa a indemnizar a la trabajadora “por los daños morales derivados de la privación del permiso con la cuantía solicitada”. Esta cuantía es el salario correspondiente al mes de permiso parental solicitado y denegado.
Se trata de la primera sentencia firme en España que apunta en esta dirección, pero no es el único caso que reconoce el derecho de una persona trabajadora a cobrar su remuneración derivada del permiso parental. Hay otra sentencia reciente que obliga a hacerlo al Ayuntamiento de Barcelona con uno de sus trabajadores públicos, si bien esta sentencia está recurrida.
Aquí te explicamos el paso a paso para pedir el permiso parental de ocho semanas.