¿Qué supone el complemento de maternidad para jubilados?

Se trata del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones y aunque esto sobre todo lo sufrimos las mujeres, también se reconoce en determinadas circunstancias el derecho de los hombres, de los padres, a solicitarlo.
relación de pareja

El complemento de maternidad o complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, se diseñó para compensar el posible perjuicio en la carrera profesional que supone en muchas ocasiones tener un hijo.

Es un perjuicio que a lo largo de los años lo han sufrido mayoritariamente las mujeres pero los tribunales ya han reconocido el derecho a recibir este complemento en las pensiones, a aquellos hombres que hayan sido padres y esto les haya perjudicado en el desarrollo de su carrera laboral.

Se trata de un complemento que aumenta las pensiones contributivas de jubilación, las de viudedad y las de incapacidad permanente y actualmente está aprobado y lo están recibiendo más de 200.000 mujeres en España, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En términos porcentuales este complemento supone un incremento de su pensión, para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos en un 5%, un 10% para aquellas que han tenido tres hijos, un 15% para las que han tenido cuatro hijos o más.

Según los datos oficiales, a día de hoy el 52% de las pensiones a las que se le adjudica el complemento de maternidad son de viudedad, el 39% son pensiones de jubilación y un 9% se trata de pensiones por incapacidad permanente.

¿Quién puede solicitar el complemento de maternidad?

Lo pueden solicitar las mujeres y los hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Para que los hombres tengan derecho a este cumplimiento tienen que poder acreditar alguno de estos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o una incapacidad permanente y haber interrumpido, o que su carrera profesional se haya visto afectada por el nacimiento o adopción de un hijo, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Cuando se tienen hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores o en caso de adopción, entre la fecha de resolución por la que se constituya y los tres años siguientes, pero siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  2. De haber hijos o hijas nacidas o adoptadas desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento, o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sea inferior (en más de un 15%) a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
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