Se acercan las elecciones regionales y municipales en doce comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, y en todos los ayuntamientos españoles. El 28 de mayo se abrirán las urnas, que volverán a hacerlo a finales de año para las elecciones generales. Y como siempre que se acercan unas elecciones, quien más quien menos está pendiente de si le toca pasar la jornada en una mesa electoral. ¿Qué pasa si te toca y estás embarazada o tienes hijos pequeños a cargo? ¿Y si eres lactante? Resolvemos tus dudas.
Existen causas justificadas personales o familiares (o profesionales) por las que cualquier persona adulta designada para estar en una mesa electoral queda eximida o relevada de dicha responsabilidad. Y, además, la ley vigente, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), refleja otras circunstancias familiares concretas que se pueden alegar. En este caso, es la Junta Electoral quien tiene la potestad para decidir si esa persona que lo ha solicitado debe o no acudir a la mesa electoral que le haya tocado.

Causas que se justifican por sí solas
La ley vigente establece algunas causas personales o familiares que justifican por sí mismas que una persona adulta se libre de tener que atender una mesa electoral en unas elecciones.
Es el caso de las mujeres embarazadas a partir del sexto mes de gestación y de las mujeres que están en período de baja maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
Además, también está justificado en todos los casos para las mujeres con hijos e hijas menores de nueve meses, durante el periodo de lactancia natural o artificial; ya den el pecho como si no lo hacen. Y también “se libran” de las mesas electorales las personas adultas que, por razones de guarda legal, tengan la responsabilidad del cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Además de estos motivos directamente relacionados con la maternidad, hay otros indirectos que también contempla la ley. Es el caso de no saber leer y escribir; el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad, accidente o enfermedad; o estar de baja médica que justifique una incapacidad temporal para el trabajo. Esto es, si eres madre y estas de baja laboral por cuestiones médicas, no tienes que ir a la mesa electoral, pero no es tu condición de madre lo que te exime de la responsabilidad.
En todos los casos mencionados, la ley exige que se presente la documentación que acredite el motivo concreto. Es decir, no basta con ser consciente de que te ampara la ley, hay que demostrarlo.

Causas familiares que se pueden alegar
Entre la batería de causas que pueden alegarse como causa justificada ante la Junta Electoral de Zona para ausentarse de una mesa electoral, la ley contempla algunas vinculadas a la maternidad y la paternidad.
Por ejemplo, es el caso de las mujeres embarazadas de menos de seis meses que tengan acreditado su embarazo como de riesgo médico.
También, los padres o madres de menores de catorce años que acrediten que el otro progenitor, por el motivo justificado que sea, no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral. ¿Y si hay abuelos u otros cuidadores? Este motivo no tendría validez. Debe coincidir que tampoco haya otras personas que puedan encargarse del menor.
Además, exime de acudir a la mesa electoral justificar que en esa fecha hay programado un evento familiar que sea una boda, un bautizo o una comunión. Pero siempre y cuando la persona que debe atender la mesa electoral sea el protagonista o tenga un parentesco con el protagonista hasta el segundo grado de consanguinidad.
Por otro lado, también hay causas que indirectamente pueden alegarse y no son incompatibles con la maternidad y la paternidad. Por ejemplo, la previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas en el día de las elecciones, anteriores o posteriores, siempre que sean inaplazables, y determinadas causas profesionales que se pueden consultar en el texto legal vigente.
Cómo se acredita
La ley exige aportar la documentación que demuestre cualquiera de los argumentos y causas descritas durante el plazo legal de siete días que marca la ley para solicitar la exención ante la Junta Electoral de Zona desde que se recibe la carta en el domicilio, o bien 72 horas antes de las elecciones.